ECONOMÍA DE LA EMPRESA

INMACULADA LUCIA

UD 2: TIPOS DE EMPRESAS

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2.1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

Existen distintos tipos de empresas, empresas grandes, pequeñas, internacionales, transnacionales, que tienen un solo socio, que cotizan en bolsa, donde los socios responden con sus bienes o solo con lo que han aportado a la empresa, etc.

En este apartado vamos a clasificar a la empresa desde distintos criterios, según su tamaño, según el ámbito geográfico en el que actúan, según la titularidad del capital y según su sector de actividad, pero dejaremos para un capítulo posterior la clasificación de las empresas según su forma jurídica que quizás sea la forma de clasificación más complicada por la cantidad de tipos de sociedades mercantiles que nos podemos encontrar.

TIPOS DE EMPRESA SEGÚN SU TAMAÑO

Según su tamaño las empresas se pueden clasificar en pequeñas, medianas y grandes, considerando como un caso particular de las pequeñas, las microempresas:

Para clasificarlas se suele utilizar como criterio el número de trabajadores, pero según Anexo I del Reglamento de la Unión Europea nº 651/2014 , clasifica a las empresas según el criterio anterior (nº de trabajadores) y al menos uno de los dos criterios siguientes:

En la siguiente tabla vemos los límites de cada categoría:

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Por ejemplo una empresa con 300 trabajadores y un volumen de ventas de 48 millones de euros y un activo de 40 millones de euros se consideraría mediana. Para ser grande o bien debería superar los 50 millones de facturación o los 43 millones de activo.

TIPOS DE EMPRESA SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA

Según la actividad económica que desarrolla podemos distinguir entre:

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Puedes hacer el siguiente edpuzzle sobre los sistemas económicos:

https://edpuzzle.com/media/5f9d82b62a073c40d44c4df1

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TIPOS DE EMPRESA SEGÚN SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN GEOGRÁFICA

Según su zona de actuación podemos diferenciar entre:

Empresas locales: 
Su ámbito de actuación es un municipio

Empresas regionales: 
Actúan en una región, comarca, o comunidad autónoma

Empresas nacionales:

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Actúan en todo un país

Empresas internacionales
Comercian entre dos o más países

Empresas multinacionales
Tienen filiales o sucursales (Inversión directa) en dos o más países y suelen comercializar el mismo producto en todos los países.

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Empresas globales o transnacionales
Actúa prácticamente en cualquier país del mundo, por lo que para estas empresas el mundo es su mercado. Aun que las decisiones estratégicas básicas están centralizadas, adapta el producto o servicio a la idiosincrasia, cultura o necesidades del país donde se instala.

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TIPOS DE EMPRESA SEGÚN LA PROPIEDAD DEL CAPITAL

Según quién tenga el control o la propiedad del capital podemos distinguir entre:

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TIPOS DE EMPRESA SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS

Si una empresa busca maximizar los beneficios para generar una mayor riqueza y así aumentar el valor de la empresa y el dividendo de los socios, se estaría hablando de una empresa con ánimo de lucro.

Sin embargo, si sus objetivos son generar valor a la sociedad, o generar trabajo, se hablaría de empresas sin ánimo de lucro.

Si quieres saber más y ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/5ed7931745a6433f7849e196

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2.2. EMPRESAS SEGÚN SU PERSONALIDAD JURÍDICA

En el apartado anterior hemos clasificado las empresas según distintos criterios, en este apartado vamos a clasificar a las empresas según su personalidad que puede ser física o jurídica:

Personalidad física:

Una empresa tiene personalidad física si no está inscrita en el registro mercantil y por lo tanto se regirá en materia de derechos y obligaciones por el código civil.

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En una empresa con personalidad física no existe diferencia entre el patrimonio (conjunto de bienes, derechos de cobro y obligaciones de pago) de la empresa y el patrimonio del socio o de los socios, aunque la mayoría de las empresas con personalidad física son individuales es decir solo tienen un socio.

Al no haber diferencia responden ante las deudas con terceros con todo el patrimonio del socio tanto presente como futuro hasta cubrir las deudas.

Personalidad jurídica:

Una empresa adquiere su personalidad jurídica al inscribirse en el registro mercantil, para ello debe dar unos pasos previos como son la certificación negativa del nombre, o la firma de escrituras públicas ante notario.

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En el caso de empresas societarias, sociedades o empresas con personalidad jurídica, el patrimonio empresarial está completamente separado y es claramente diferenciable del patrimonio de los socios.

Y en la mayoría de las sociedades la responsabilidad de los socios frente a las deudas se limita al capital aportado.

Dentro de las sociedades mercantiles o con personalidad jurídica vamos a diferenciar tres grandes grupos:

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Si quieres saber más puedes realizar el edpuzzle del apartado:

https://edpuzzle.com/media/6027c53d16be1742b72844a4

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2.3. ¿QUÉ EMPRESA ELEGIR?

Como hemos visto en el capítulo anterior las posibilidades para elegir una empresa son múltiples:

Por lo que es una decisión difícil, las preguntas a las que hay que responder a la hora de elegir el tipo de empresa son:

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Si quieres saber más sobre el apartado, o ver si lo has entendido puedes realizar el edpuzzle del capítulo:

https://edpuzzle.com/media/6029404ad974b24264e24821

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2.4. EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO

En este apartado empezamos a hablar de los tipos de empresa y sus características, comenzamos con las empresas con personalidad física y dentro de ellas vamos a hablar del autónomo o empresario individual, su importancia dentro del tejido empresarial español es muy importante ya que suponen más de 3 millones de afiliados a la seguridad social generando mucho trabajo.

El autónomo es una persona física que realiza en nombre propio una actividad económica, el tener personalidad física implica que se rige en materia de derechos y obligaciones por el código civil y en materia mercantil por el código de comercio.

La figura de la empresa y el empresario se suele confundir, coincidiendo ambas figuras en la práctica, esto se debe principalmente a tres motivos:

  1. Coincide el NIF de la empresa y el NIF del empresario.
  2. Coincide el nombre de la empresa y el nombre del empresario
  3. El patrimonio de la empresa coincide con el patrimonio del empresario al responder ante las deudas contraídas con terceros.

En estas empresas el empresario controla y gestiona la empresa, siendo el responsable legal de la empresa.

Son empresas con reducido tamaño y los trámites de constitución son más sencillos y meno que en el caso de las empresas con personalidad jurídica.

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Las características de la empresa individual son:

Si quieres saber más y ver si lo has entendido, puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/5fad2057b00a7b408522ca52

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2.5. COMUNIDAD DE BIENES

Dentro de las empresas con personalidad física nos encontramos la comunidad de bienes, al no tener personalidad jurídica propia, se regula por el código civil en materia de deberes y derechos y por el código de comercio en materia mercantil.

La comunidad de bienes es un contrato entre dos o más partes que se llaman comuneros que ponen en común un elemento patrimonial proindiviso, es decir un elemento patrimonial común a los comuneros es decir, que el bien pertenece a todos los comuneros y ninguno de ellos tiene derecho pleno sobre él.

Por ejemplo, en el caso de heredar una empresa cuyo titular era autónomo y los herederos quieren continuar con la empresa, recordemos que las empresas individuales no se pueden transmitir y la empresa ha de cesar su actividad para poder venderla.

Los socios comuneros tienen que estar dados de alta como autónomos, por lo que cada uno de ellos debe tributar por el impuesto de la renta de personas físicas (IRPF) por los beneficios obtenidos en la comunidad.

En el contrato privado de la comunidad debe aparecer:

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Las características de este tipo de empresa son:

Si quieres más información y ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/602944e93f5afe42d0b58775

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2.6. SOCIEDAD CIVIL

Una sociedad civil es un contrato entre dos o más socios que se ponen en común para llevar a cabo una actividad económica con ánimo de lucro.

Existen dos tipos de sociedad civil:

El resto de características de las dos sociedades son idénticos, por lo que hablaremos de sociedad civil privada.

En este tipo de empresas existen dos tipos de socios:

Las características de este tipo de empresa son:

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Si quieres saber más y ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/60294776af90f9427d851c04

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2.7. SOCIEDAD COLECTIVA

En este apartado vamos a empezar a hablar de las empresas con personalidad jurídica propia, es decir empresas mercantiles.

Por tener personalidad jurídica propia debe haber escriturado públicamente ante notario y deben estar inscritas en el registro mercantil, regulándose por el código de comercio y el derecho mercantil.

Empezaremos hablando de las sociedades personalistas, donde se da importancia a las características de los socios, porque la gestión va a recaer en alguno o algunos de ellos.

Las características más importantes de una sociedad colectiva son:

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Si quieres saber más y ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/6030f97fadf3c1423ce4ff99

UD 2: TIPO DE EMPRESA

2.8. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

La sociedad comanditaria simple es una sociedad con personalidad jurídica propia por lo que debe haber escriturado públicamente ante notario y debe estar inscritas en el registro mercantil, regulándose por el código de comercio y el derecho mercantil.

Cuando se habla de sociedades comanditarias podemos decir que están a mitad de camino entre las sociedades personalistas, donde las características de los socios son importantes porque gestionan la empresa, y las sociedades capitalista donde lo que importa es que los socios aporten capital, no teniendo porque gestionar la empresa.

En este tipo de empresas hay dos tipos de socios, unos que aportan solo capital y no participan en la gestión de la empresa, que sería el lado capitalista de la empresa y socios que gestionan la empresa (pudiendo aportar también capital) que sería el lado personalista, por los requerimientos de capital y la transmisión, consideraremos, la comanditaria simple como predominantemente personalista y la comanditaria por acciones como predominantemente capitalista.

Por lo que, como hemos comentado la sociedad comanditaria simple es un tipo de sociedad predominantemente personalista, es decir que los socios deben gestionar la empresa y por lo tanto se le da importancia a las características de los socios.

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Las características más importantes de una sociedad comanditaria simple son:

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Para saber más y ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/6030f97fadf3c1423ce4ff99

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2.9. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

En el apartado anterior comentamos que la sociedad comanditaria está a mitad de camino entre las sociedades personalistas y las sociedades capitalistas, porque hay socios que solo aportan capital y responden de forma limitada ante las deudas y socios que gestionan la empresa aportando trabajo y capital y que responden de forma ilimitada ante las deudas.

Vimos que la sociedad comanditaria simple es un tipo de sociedad predominantemente personalista.

En este capítulo nos centraremos en las sociedades comanditarias por acciones que son predominantemente capitalistas, es decir que se le da más importancia a la aportación de capital que a las características para gestionar la empresa de los socios, y esto se da principalmente por dos motivos:

Tiene requerimiento de capital y es elevado, siendo análogo al requerimiento de capital de las sociedades anónimas que son puramente capitalistas.

La transmisión del capital es libre, por lo que el accionista puede vender su parte del capital sin tener ninguna restricción

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Las características más importantes de una sociedad comanditaria por acciones son:

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Si quieres saber más o ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

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2.10. SOCIEDAD LIMITADA

la sociedad limitada o sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil capitalista, es decir es más importante la aportación de capital que las características de los socios para gestionar la empresa, los socios deben aportar capital pero pueden no trabajar en la empresa.

Es una empresa recomendada para empresas con pocos socios y que no requieran un gran capital para comenzar la actividad, ya que suelen ser empresas donde los socios no quieren perder el control de la empresa, es por ello que a la hora de vender las participaciones, hay que pedir permiso a los socios y estos tienen preferencia en la compra.

Las características más importantes de una sociedad limitada son:

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En la sociedad limitada podemos hablar de dos órganos de decisión y gestión:

Los derechos de los socios o participes de una sociedad limitada son:

Si quieres ver el vídeo explicativo y ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/5ec7e65d4a8df43e7259d5c8

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2.11. SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima es la sociedad que se conoce como puramente capitalista pues requiere un capital importante para constituirse y la participación en el capital social se puede transmitir libremente sin ninguna restricción, además en el caso de las grandes empresas (mínimo 1.200.000€ de capitalización) existen mercados secundarios conocidos como la bolsa, para facilitar la liquidez de estos títulos, es decir su compra-venta.

Por lo anteriormente comentado, este tipo de sociedad es la que mejor se ajusta a las grandes empresas.

Las características más importantes de una sociedad limitada son:

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En la sociedad anónimas, los órganos de gobierno son los mismos que en las sociedades limitadas, pudiendo distinguir dos órganos de decisión y gestión:

Dentro de la junta genera podemos distinguir tres tipos de juntas:

Junta universal:

Tiene que estar presente todo el capital social, en las empresas donde cada acción representa un porcentaje muy pequeño de capital, se puede exigir un porcentaje mínimo y varios accionistas se pueden unir (sindicar) para acudir a la junta universal.

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Los derechos de los socios o accionistas de una sociedad anónima son:

Si quieres ver el vídeo explicativo y ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/5ed248b325e6b73eee7f455b

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2.12. ACCIONES. TIPOS Y VALORACIÓN.

Una acción es cada una de las partes alícuotas (iguales con el mismo valor) en las que se divide el capital social de una sociedad anónima.

Por ejemplo si una sociedad tiene un capital social de 500.000€ y se divide en 10.000 acciones, cada una de ellas tendrá un valor nominal (valor en escrituras) de 500.000/10.000= 50€/acción.

La acciones de una sociedad anónima son títulos que se pueden transmitir libremente, es más en el caso de las acciones de empresas que cotizan en bolsa, se pueden vender y comprar de forma continua en el tiempo por ser la bolsa un mercado secundario donde se encuentran inversores dispuestos a comprar acciones con otros que están dispuestos a venderlas.

Se pueden representar mediante la posesión de un documento físico (Título) o mediante una anotación en cuenta, en el caso de acciones cotizadas se representan mediante anotaciones en cuenta.

Ejemplo de la acción 1607 de la Sociedad Anónima Banca Villena

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Las acciones se pueden clasificar atendiendo a distintos criterios:

Acción del Banco Cartagena al portador

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Como las sociedades anónimas pueden vender y comprar las acciones libremente, hay que conocer cómo se van a valorar las acciones porque no es lo mismo el valor que tienen en las escrituras en el momento de su constitución, que el valor que tiene la empresa cuando ha crecido y ha constituido reservas, o su valor de cotización en bolsa que depende de la oferta y la demanda, es por ello que vamos a ver las distintas formas de valorar una acción:

El valor nominal es el valor de una acción en el momento de su constitución y es el valor que aparece en los estatutos, en el título o en la anotación en cuenta y se calcula como:

El valor teórico o valor contable es el valor de la acción en la contabilidad de la empresa, es decir teniendo en cuenta las reservas o si ha habido pérdidas acumuladas, es decir la empresa no tiene que valer lo mismo que cuando se creo porque su patrimonio neto ha podido cambiar. En caso de que la empresa no cotice en bolsa, este valor hay que tenerlo en cuenta para calcular el valor teórico de las nuevas acciones en caso de una ampliación de capital.

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Valor de cotización o valor efectivo es el valor de mercado o el valor de la compraventa, en el caso de empresas que coticen en bolsa es el valor de cotización o bursátil de la acción. Por ejemplo en la imagen vemos el valor de cotización de una acción de INDITEX a lo largo del tiempo, el 8 de enero de 2021, tenía un valor bursátil, de cotización o efectivo de 26,72€.

Evolución de la cotización de Inditex

El valor nominal de una acción de INDITEX es 0,03€, por lo todo el periodo de la imagen está cotizando sobre la par. (por encima del nominal), si fuera más bajo cotizaría bajo la par, y si fuera igual cotizaría a la par.

Valor nominal de Inditex

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Valor de emisión: valor al que salen al mercado las nuevas acciones en una ampliación de capital, si es superior al nominal, se dice que tienen prima de emisión.

Si quieres más información y ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/60508426044074426a36acfa

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2.13. AMPLIACIÓN DE CAPITAL

Como vimos en el apartado anterior, las acciones se pueden valorar según distintos criterios el valor nominal o el valor cuando se constituyó la empresa, el valor contable donde se tiene en cuenta la evolución de la empresa a lo largo de los años, y si ha aumentado o disminuido su patrimonio y el valor de mercado o el valor al que se compra o se vende una acción en un momento determinado, si cotiza en bolsa, el valor de mercado es el valor bursátil.

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Si la empresa quiere ampliar capital social, es decir quiere aumentar el número de acciones o títulos que forman la empresa, debe decidir qué precio le pone a esas nuevas acciones que se van a ampliar, sin que los que son antes de la ampliación accionistas (antiguos accionistas) pierdan valor en la operación porque esas acciones, ya no valen lo que indican las escrituras o lo que valían en la constitución, sino que pueden haber ganado valor con el crecimiento de la empresa o perdido valor si la empresa va mal y ha tenido varios periodos con pérdidas.

Además de compensar la pérdida de valor de las acciones, en la ampliación se debería permitir a los accionistas mantener la proporción de capital que tuvieran antes de la ampliación, porque sino estarían perdiendo poder en la empresa.

Por ejemplo: supongamos que una empresa tiene un capital social formado por 10.000 acciones de 5€ de capital social, pero que en bolsa se pueden vender a 12€. Si se emiten 5.000 nuevas acciones con un valor nominal de 5€, nadie compraría esas acciones en bolsa, sino que se esperarían a la ampliación, por lo que el valor de las acciones totales bajaría y eso sería perjudicial para la empresa y para el antiguo accionista.

Si la empresa anterior no cotizara en bolsa pero el valor contable de la acción fuera 12€ porque la empresa ha ido creciendo con las reservas generadas con los beneficios que ha ido teniendo, es decir el valor de la empresa es de 120.000€, de los que solo 50.000€ es capital social y ahora las 5.000 nuevas acciones se venden a 5€, es decir hay una ampliación de 25.000€ de capital, al hacer el valor contable de las acciones después de la ampliación, este da 9,67€, estas habrán ganado valor para los nuevos accionistas y perdido para los antiguos, lo cual es injusto.

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Además en este mismo ejemplo si un antiguo accionista tenía la mitad de las acciones (5.000 de 10.000), si no compra ninguna acción después de la ampliación pasará a tener un tercio de las acciones (5.000 de 15.000) por lo que hará perdido poder en la empresa.

Es por ello que aparece la figura de los Derechos de suscripción, que son necesarios para comprar una nueva acción, que permiten al antiguo accionista comprar la misma proporción de nuevas acciones de las que tenía antes de la ampliación. (En el ejemplo el 50% de las nuevas acciones, es decir 2.500 acciones) y si no las quiere comprar puede vender estos derechos a quién este interesado en comprar las nuevas acciones compensando así la pérdida de valor de las antiguas acciones con la ampliación.

EJEMPLO

Veamos en el ejemplo anterior cuánto valdrían los derechos de suscripción, para ello vamos a sacar los datos:

Lo primero que vamos a hacer es calcular cuántas acciones antiguas hacen falta para suscribir una nueva, para ello hacemos la proporción:

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En este caso hacen falta 10.000/5.000=2 acciones antiguas por cada nueva. Si se suscriben todas la proporción de poder de cada socio se mantendrá. Pero los socios pueden no querer comprar nuevas acciones y pueden vender los títulos.

¿Cuál será el precio de cada derecho de suscripción?

Lo primero que se hará es calcular el valor teórico de las nuevas acciones, para ello calcularemos el valor teórico total de las acciones y se dividirá entre el número de acciones:

En nuestro ejemplo:

El accionista tenía unas acciones que valían 12€ pero después de la ampliación van a valer 9,67€, por lo que derecho de suscripción debe valer la diferencia entre el valor teórico antes y después de la ampliación:

Supongamos ahora un accionista que tiene 200 acciones antiguas que quiere comprar las acciones que le corresponden, ¿Cuánto pagará?

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Con 200 acciones puede comprar 100 nuevas, pagará 5€ por cada nueva acción, ya que tiene los derechos de suscripción necesarios para comprar 100 acciones. Por lo que pagará 500€.

Si no las quiere suscribir vendería esos 200 derechos de suscripción por 2.33€ cada uno lo que le hace un cobro de 466,67€ que compensa la pérdida de valor de las antiguas acciones.

Por último si quisiera comprar 150 acciones nuevas, pues pagaría 5€ por cada acción y tendría que comprar 100 derechos de suscripción que le permitan comprar las 50 acciones nuevas para las que no tiene derechos lo que hace un total de: 983,33€

Si un nuevo accionista quiere comprar 1.000 acciones, le costarán 9666,67€ de los cuales 5000 serán valor nominal y 4666,67€ irá a remunerar los derechos de suscripción.

Si quieres saber más y ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/60312c98b4579c421a26cef7

Además puedes acceder a los siguientes problemas resueltos en vídeo: (Pincha en la imagen)

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2.14. SOCIEDAD LABORAL

En este apartado vamos a empezar a hablar de las sociedades mercantiles especiales, es decir sociedades donde el principal objetivo no es la maximización del beneficio, sino tienen otra serie de objetivos más sociales como la generación de trabajo o mejorar el bienestar de los socios.

La primera de estas sociedades mercantiles especiales es la sociedad laboral, que busca la generación de trabajo entre sus socios, la principal característica de este tipo de sociedad es que la mayoría de los socios (al menos el 51%) son trabajadores con contrato indefinido y a tiempo completo en la empresa.

Existen dos tipos de sociedades laborales:

Los requisitos en cuanto a constitución de capital son los correspondientes a la sociedad limitada o a la sociedad anónima.

Las sociedades laborales además de necesitar escritura pública ante notario e inscribirse en el registro mercantil deben inscribirse en el registro de sociedades laborales.

Las características más importantes de una sociedad laboral son:

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Si quieres ver el vídeo explicativo y ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/5ed77b10aaf8073f8c482ce2

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2.15. SOCIEDAD COOPERATIVA

la sociedad cooperativa es una sociedad mercantil especial, puesto que su principal objetivo en vez de la maximización del beneficio, es la generación de bienestar entre sus socios, generando sinergias a través de la unión, es decir va a unir a personas físicas o jurídicas que tengan intereses o necesidades comunes.

Por ejemplo una cooperativa agrícola que sea una almazara de aceituna va a permitir a los cooperativistas contar con una maquinaria común o unas estrategias de comercialización comunes que de forma separada, cada agricultor no podrían acceder a ellas, es decir que la unión hace la fuerza.

En las cooperativas de trabajo, los socios cooperativistas han de ser personas físicas que forman la cooperativa para trabajar en ella, considerando la empresa como una oportunidad de trabajo, no como una inversión que me va a generar el máximo beneficio.

Las sociedades cooperativas se rigen por principios democráticos, es decir cada socio tiene un voto independientemente del capital y por ejemplo en el caso de cooperativas de trabajo o todos están contratados por el régimen general o todos están contratados como autónomos, además el reparto del beneficio no se hace por el capital aportado sino por otra serie de criterios como puede ser la productividad.

Las características más importantes de una sociedad cooperativa son:

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En la sociedad Cooperativa podemos hablar de los siguientes órganos de decisión y gestión:

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Los derechos de los socios o participes de una sociedad limitada son:

Además, tienen las siguientes obligaciones:

Si quieres saber más y ver si lo has entendido puedes hacer el siguiente edpuzzle:

https://edpuzzle.com/media/5ec7f06787ec5f3ef9d26940

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KAHOOTS PARA PRACTICAR:

https://create.kahoot.it/details/78eb1aaa-82b8-4e6c-b745-3eef0c4a5799

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https://create.kahoot.it/details/90d90b14-edbe-498c-829e-b46fc5a8bc3a

https://create.kahoot.it/details/f8074b63-7c27-4c2e-8005-8f6194b900bd